Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 44

En vigor desde 2 may 2024
1. Por la tramitación en la ejecución de los incidentes de liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y liquidación de rentas, el profesional de la Procura percibirá como máximo la cantidad de 60,75 euros. 2. Si existiese oposición, se minutará conforme al procedimiento correspondiente, aplicando la escala del artículo 2.
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eli/es/rd/2024/04/30/434#art-44

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