Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 46
53 / 92En vigor desde 2 may 2024
1. Por la intervención en los actos de conciliación, siempre que resulte preceptiva, el profesional de la Procura devengará como máximo la cantidad de 30,09 euros.
2. Por la ejecución de lo convenido en acto de conciliación se devengarán los derechos fijados para la ejecución de títulos judiciales.
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Proeli/es/rd/2024/04/30/434#art-46