Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

En vigor desde 2 may 2024
La percepción de los derechos se regirá por las reglas siguientes: a) El 50 por ciento de los derechos asignados corresponderá a la sección primera. b) El otro 50 por ciento de los derechos corresponderá a las cinco secciones restantes, a razón de un 10 por ciento por cada sección.
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eli/es/rd/2024/04/30/434#art-34

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