Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 35
En vigor desde 2 may 2024
1. Si se denegase la admisión del concurso, el profesional de la Procura que la instó percibirá el 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo 33.
2. Por cada comunicación de créditos a la administración concursal percibirá como máximo la cantidad de 30,00 euros, con independencia del momento en el que se produzca.
3. El profesional de la Procura que represente a uno o a varios acreedores devengará, por cada uno de ellos, la mitad de los derechos establecidos en el artículo 33 tomando como base la cuantía de cada uno de los créditos que represente.
4. El profesional de la Procura de la administración concursal devengará el 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo 33, tomando como base de cálculo el total del pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores. Igual derecho percibirá el profesional de la Procura del concursado, cuando no sea el que instó el concurso.
5. Por cada asistencia a las juntas que se celebren en el concurso, el profesional de la Procura percibirá como máximo 45,14 euros.
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Proeli/es/rd/2024/04/30/434#art-35