Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

En vigor desde 2 may 2024
Por la solicitud de enajenación de bienes y derechos de la masa activa percibirá el profesional de la Procura como máximo la cantidad de 50,00 euros por cada una de las solicitudes.
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eli/es/rd/2024/04/30/434#art-37

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