Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
41 / 92En vigor desde 2 may 2024
La percepción de los derechos se regirá por las reglas siguientes:
a) El 50 por ciento de los derechos asignados corresponderá a la sección primera.
b) El otro 50 por ciento de los derechos corresponderá a las cinco secciones restantes, a razón de un 10 por ciento por cada sección.
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Proeli/es/rd/2024/04/30/434#art-34