Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 2 may 2024
1. El profesional de la Procura devengará por el conjunto de su intervención en el proceso monitorio la cantidad máxima de 47,25 euros.
2. Si en esta fase se obtuviese el cobro de lo reclamado, se percibirá únicamente, el 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo 2.
3. Además, si hubiera oposición y posterior impugnación o presentación de demanda por el actor, según corresponda, se aplicarán las previsiones arancelarias del juicio declarativo de que se trate.
4. Si hubiera ejecución se aplicarán además las previsiones arancelarias relativas a la ejecución de títulos judiciales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/04/30/434#art-24