Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 2 may 2024
1. En los procesos de impugnación de acuerdos sociales de las sociedades anónimas y demás sociedades mercantiles y cooperativas, cada profesional de la Procura devengará los derechos que le correspondan conforme al artículo 2. En los procesos de revisión de acuerdos de sociedades cooperativas la cantidad resultante se reducirá en un 25 por ciento.
2. Si se solicitase la suspensión del acuerdo impugnado, se devengará además la cantidad máxima de 48,60 euros.
3. Por la solicitud de convocatoria de junta general cada profesional de la Procura percibirá la cantidad máxima de 60,75 euros.
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Proeli/es/rd/2024/04/30/434#art-28