Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 2 may 2024
1. En los procesos que versen sobre filiación, paternidad, maternidad y demás que tengan por objeto el estado civil y condición de las personas, así como en los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, el profesional de la Procura percibirá la cantidad máxima de 120,37 euros.
2. El profesional de la Procura, en los procesos de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, en los procesos sobre adopción, sobre medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional y sobre la oposición a determinadas resoluciones y actos de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en materia de Registro Civil del artículo 781 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, percibirá la cantidad máxima de 100,31 euros.
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Proeli/es/rd/2024/04/30/434#art-21