Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 2 may 2024
1. En los procesos por violación de patentes y en los que se pretenda la declaración de patentes, así como en los procesos de cese de la actividad ilícita y en los que se ejercite la acción de cesación en materia de propiedad intelectual, se devengará la suma máxima de 401,27 euros, con independencia de los derechos que con arreglo a la escala prevista en el artículo 2 le correspondan por la acción de indemnización en su caso. 2. Por los procesos de rectificación en materia de publicidad y en los que se ejercite la acción de cesación, el profesional de la Procura devengará como máximo la suma de 401,27 euros. 3. Por los restantes procesos en materia de publicidad ilícita, percibirá como máximo la suma de 501,58 euros. 4. Por los procesos de cuantía indeterminada en materia de competencia desleal, se devengará como máximo la suma de 451,41 euros.
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eli/es/rd/2024/04/30/434#art-27

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