Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 29 may 2002
En el plazo máximo de dos años, contados a partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el Ministro de Defensa aprobará los planes de estudios a que se refiere el presente Real Decreto, ajustados a las directrices que contiene.
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