Art. Primera

Derogado
En vigor desde 8 ago 2010
El Jefe de la Casa, el Secretario general, el Jefe del Cuarto Militar y el personal de Dirección percibirán. respectivamente, las retribuciones que en los Presupuestos Generales del Estado se atribuyen a Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios y Directores generales. Se modifica por el art. único.H) del Real Decreto 999/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12704 .

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eli/es/rd/1988/05/06/434#primera

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