Art. 14

En vigor desde 11 may 1988
En lo sucesivo, cualquier modificación de la Casa de Su Majestad que no afecte a la Administración Pública, y a tenor de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución, será resuelta libremente por S.M. el Rey ya de una manera directa, ya en nombre suyo por el Jefe de Su Casa. El jefe de la Casa de S.M. el Rey dictará las normas de funcionamiento interno necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1988/05/06/434#art-14

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