Art. 16

En vigor desde 28 abr 2022
1. El régimen presupuestario y de contabilidad se ajustará a las técnicas y principios propios del sector público, respetando al mismo tiempo la autonomía presupuestaria reconocida en el artículo 65 de la Constitución Española. 2. Por la Jefatura de la Casa se aprobarán las Instrucciones que regulen el régimen presupuestario y de contabilidad, que se adecuarán a lo previsto en el párrafo anterior. Estas Instrucciones deberán publicarse en la página web de la Casa de Su Majestad el Rey. Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 297/2022, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2022-6765

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eli/es/rd/1988/05/06/434#art-16

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