Art. Segunda
DerogadoEn vigor desde 11 may 1988
El régimen de incompatibilidades del personal de Alta Dirección y Dirección será el vigente para los Altos Cargos de la Administración. Al restante personal le será de aplicación el régimen de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/1988/05/06/434#segunda