Art. 5

En vigor desde 29 ago 2015
1. El Cuarto Militar constituye la representación de honor de la institución militar, al servicio inmediato del Rey, dentro de la Casa de Su Majestad. 2. Estará formado por: Un oficial general en situación administrativa de servicio activo, que será primer ayudante de Su Majestad el Rey y Jefe del Cuarto Militar, dependiendo de él a todos los efectos la Guardia Real, por delegación del Jefe de la Casa. Los ayudantes de campo de Su Majestad el Rey, de los empleos militares de coronel o capitán de navío, teniente coronel o capitán de fragata, comandante o capitán de corbeta, en situación administrativa de servicio activo, pertenecientes al Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y el Cuerpo de la Guardia Civil. Asimismo se integrarán en el Cuarto Militar los ayudantes de campo que, en un futuro, se designen a Su Alteza Real la Princesa de Asturias. Un Gabinete. 3. Tanto el Jefe del Cuarto Militar como los demás ayudantes de campo de Su Majestad el Rey y los ayudantes de campo de Su Alteza Real la Princesa de Asturias, al cesar en su cargo, conservarán el carácter de ayudantes honorarios. Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.1 del Real Decreto 772/2015, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2015-9460 . Se modifica por el art. único del Real Decreto 1183/2006, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2006-17955 . Se modifica el apartado 3 por el del Real Decreto 1033/2001, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-17894 .

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eli/es/rd/1988/05/06/434#art-5

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