Art. 4

En vigor desde 8 jun 2019
1. La Secretaría General tiene a su cargo la tramitación de los asuntos que corresponden a la actividad y funciones de la Casa de Su Majestad el Rey, así como su resolución o propuesta y el despacho de los temas que requieran superior decisión. El Secretario General será el Segundo Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey y le corresponderá la coordinación de todos los servicios de la misma, así como la sustitución del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey en caso de ausencia o enfermedad. 2. Al Secretario general como titular de aquélla, le corresponden las siguientes funciones: – Desempeñar la Jefatura del personal de la Casa y resolver cuantos asuntos se refieren al mismo, con excepción de los que afecten a la organización militar dependiente del Jefe del Cuarto Militar, por delegación del Jefe de la Casa. – Asumir la inspección de las dependencias de la Casa. – Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales de la Casa y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Jefe de aquélla. – Proponer el Jefe de la Casa las resoluciones que estime procedentes en los asuntos de su competencia y cuya tramitación le corresponda. – Establecer el régimen interno de las oficinas de la Casa de S.M. el Rey. – Elevar anualmente al Jefe de la Casa un informe acerca de la marcha, coste y rendimiento de los servicios a su cargo y proponer las reformas que se encaminen a mejorar y perfeccionar los mismos. – Elaborar los proyectos de planes de actualización y los programas de necesidades de la Casa. – Confeccionar, una vez aprobada en los Presupuestos del Estado la cantidad global a que se refiere el artículo 65.1 de la Constitución, el proyecto del presupuesto propio de la Casa, con arreglo a los principios de rigor, economía y eficiencia, y elevarlo al Jefe de la Casa para su aprobación por Su Majestad el Rey. – Ordenar los pagos. – Elevar al Jefe de la Casa las cuentas anuales formuladas por la Unidad de Administración, Infraestructura y Servicios. – Cuidar de que tanto las operaciones económicas, como las liquidaciones e ingresos en la Hacienda Pública y Seguridad Social, de los diversos tributos y cotizaciones sociales, se realicen con los mismos criterios que los empleados por la Administración del Estado. 3. La Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades: Gabinete de Planificación y Coordinación. Secretaría de Su Majestad la Reina. Servicio de Seguridad. Comunicación. Protocolo. Administración, Infraestructura y Servicios. Se modifica el apartado 3 por el art. único del Real Decreto 372/2019, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2019-8505 Se modifica el apartado 3 por el .2 del Real Decreto 547/2014, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2014-6762 . Se añaden los cuatro últimos párrafos al apartado 2 y se modifica el apartado 3 por el art. único.D) y E) del Real Decreto 999/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12704 .

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eli/es/rd/1988/05/06/434#art-4

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