Art. 10
En vigor desde 28 abr 2022
1. Todos los miembros civiles y militares de la Casa son nombrados y relevados libremente por S.M. el Rey, a tenor de lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Constitución.
2. El personal militar, en activo, destinado en la Casa de S.M. cumplirá, a todos los efectos, las mismas condiciones que los destinados en el Cuartel General de su respectivo Ejército, con independencia de las que corresponden a los destinados en unidades armadas de la Casa.
3. A los funcionarios eventuales les será de aplicación el régimen jurídico previsto para el personal eventual en la Administración del Estado.
4. Al personal laboral le será de aplicación la legislación laboral correspondiente.
5. El personal civil y militar al servicio de la Casa de S.M. el Rey estará sometido a la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Se suprime el apartado 6 por el art. único.5 del Real Decreto 297/2022, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2022-6765 Se añaden los apartados 5 y 6 por el art. único.6 del Real Decreto 772/2015, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2015-9460 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/05/06/434#art-10