Art. 3
En vigor desde 28 abr 2022
1. Las funciones y responsabilidades de la Jefatura de la Casa de Su Majestad, además de las que le corresponden con arreglo a la legislación vigente, serán todas aquellas que aseguren el normal funcionamiento de la Casa, así como el cumplimiento de las misiones asignadas a la misma.
Compete especialmente al Jefe de la Casa:
– Ejercer la dirección e inspección de todos sus servicios.
– Mantener comunicación con los Departamentos Ministeriales y otros Organismos superiores de la Administración del Estado o Instituciones para los asuntos que afecten a las funciones de la Casa, ya directamente, ya a través de la Secretaría General o delegando para asuntos concretos en el responsable del servicio que estime oportuno, dentro del nivel correspondiente.
– Formular la propuesta de presupuesto de la Casa de Su Majestad el Rey.
– Disponer los gastos propios de los Servicios de dicha Casa dentro del importe de los créditos autorizados y en la cuantía reservada a su competencia por determinación de S.M. el Rey.
– Firmar los contratos relativos a asuntos propios de la Casa de S.M. el Rey.
– Establecer las normas de coordinación precisas entre la Guardia Real y el Servicio de Seguridad.
– Aprobar las cuentas anuales correspondientes a la liquidación de cada ejercicio económico.
2. Dependerán del Jefe de la Casa los órganos de la misma a que se refiere el artículo 2.
Compete al Jefe de la Casa la asignación de funciones al personal integrado en la Secretaría General, Cuarto Militar y Guardia Real, así como la prestación de apoyos funcionales entre esos órganos, para garantizar el cumplimiento de las misiones que corresponden a la Casa de Su Majestad el Rey en este real decreto.
3. Dependerá directamente del Jefe de la Casa la Oficina de Intervención, a cuyo frente estará un Interventor, que pertenecerá al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado y que ejercerá las funciones de control de la gestión económico-financiera, presupuestaria y contable conforme a las técnicas empleadas en la Administración del Estado. Tras la liquidación de cada ejercicio económico, elevará al Jefe de la Casa un informe resumen de los emitidos durante el año.
4. También dependerá directamente del Jefe de la Casa un Consejero Diplomático, que pertenecerá a la Carrera Diplomática y que prestará asistencia a la Casa de Su Majestad el Rey en el ámbito de las relaciones internacionales.
Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por el art. único.1 del Real Decreto 297/2022, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2022-6765 Se añade el apartado 4 por el .1 del Real Decreto 547/2014, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2014-6762 . Se añade el párrafo último del apartado 1 y se modifica el 3 por el art. único.B) y C) del Real Decreto 999/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12704 . Se añade al apartado 3 por el art. único del Real Decreto 657/1990, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-1990-11723 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/05/06/434#art-3