Art. [preambulo]

En vigor desde 24 mar 2004
El artículo 13.2 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, establece que los miembros de esta última tendrán derecho a percibir un complemento variable por objetivos, destinado a remunerar el rendimiento y actividad extraordinaria de los fiscales. La cuantía global de este complemento no podrá exceder del porcentaje sobre el resto de las retribuciones que establezcan los Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, la disposición final segunda de la citada ley señala que el Gobierno, mediante real decreto, determinará la cuantía y criterios de distribución del complemento previsto en el mencionado artículo 13 con arreglo a principios análogos a los establecidos para la carrera judicial. Las retribuciones variables de los integrantes de la carrera judicial se vinculan al rendimiento individual acreditado por cada juez o magistrado en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales y profesionales de acuerdo con los objetivos que para cada destino se fijan por el Consejo General del Poder Judicial, con arreglo a módulos de dedicación u otros criterios técnicos, según previenen los artículos 7 y siguientes de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. Este real decreto extrapola al ámbito del Ministerio Fiscal este modelo de retribuciones variables por objetivos adaptado a las especificidades propias de la carrera fiscal en el desempeño y ejercicio de su función. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 2004, DISPONGO:
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eli/es/rd/2004/03/12/432#preambulo-pr

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