Art. Disposición final única
En vigor desde 24 mar 2004
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2004.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/03/12/432#disposicion-final-unica