Art. 3
En vigor desde 24 mar 2004
1. El Ministerio de Justicia comunicará al Fiscal General del Estado el crédito presupuestario destinado al abono del complemento variable por objetivos de los miembros de la carrera fiscal con arreglo a las disponibilidades presupuestarias y al límite máximo que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo.
2. El Ministerio de Justicia comunicará, asimismo, al Fiscal General del Estado las cuantías individuales que podrán percibirse por este concepto y que no podrán ser inferiores al cinco por ciento ni superiores al 10 por ciento de sus retribuciones fijas.
3. El Ministerio de Justicia autorizará a propuesta del Fiscal General del Estado, previo informe de la Inspección Fiscal, el reparto por fiscalías de la cantidad global asignada conforme al apartado 1 atendiendo, entre otras circunstancias, a la carga de trabajo de cada fiscalía de acuerdo con el número de órganos jurisdiccionales existentes en el respectivo territorio, orden al que pertenecen, ubicación y número de procedimientos tramitados en ellos, en proporción al número de fiscales integrantes de la plantilla de la fiscalía.
4. Las cuantías asignadas se comunicarán a cada fiscalía por el Fiscal General del Estado y corresponderá a cada Fiscal Jefe, finalizado cada semestre, realizar en el plazo de un mes propuesta provisional motivada a la Inspección Fiscal de las cuantías individuales a percibir por los fiscales, que será puesto en conocimiento de los miembros de la plantilla para que en el plazo de 15 días puedan presentar alegaciones.
5. En el plazo de dos meses desde la recepción de las propuestas de los Fiscales Jefes, la Inspección Fiscal remitirá, al Fiscal General del Estado, junto a las alegaciones que se hubiesen presentado, informe motivado sobre cada una de las propuestas, pudiendo proponer cambios.
6. En el plazo de un mes desde la recepción del informe de la Inspección Fiscal, el Fiscal General del Estado elevará al Ministerio de Justicia propuesta definitiva de las cuantías individuales que percibirá cada fiscal, dentro de los límites previstos en el artículo 3.
7. Las propuestas referidas a los Fiscales Jefes se realizarán directamente por la Inspección Fiscal remitiéndose junto al informe citado en el apartado anterior previa puesta en conocimiento de los interesados, a los efectos de poder formular alegaciones.
8. Cuando se aprecie en algún fiscal, por causas atribuibles a él, un rendimiento manifiesta o anormalmente bajo en relación con los objetivos señalados, percibirá las retribuciones fijas correspondientes al semestre inmediatamente posterior minoradas en un cinco por ciento, previo expediente contradictorio que resolverá el Fiscal General del Estado y cuyo resultado se comunicará al Ministerio de Justicia.
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Proeli/es/rd/2004/03/12/432#art-3