Art. 1

En vigor desde 1 ago 2010
El presente real decreto será de aplicación a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas que, en propio favor o en el de sus familiares, cause el personal incluido en el ámbito del Título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, que hubiera ostentado la condición de sacerdote o religioso o religiosa de la Iglesia Católica, así como de miembro laico de alguno de los institutos seculares de la Iglesia Católica que figuren inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, que, en la fecha de 1 de enero de 1997, estuviera secularizado, hubiera cesado en la profesión religiosa o como miembro de dichos institutos seculares. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 867/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-11155 . Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 91, de 15 de abril de 2000. Ref. BOE-A-2000-7139 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/03/31/432#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil