Libro REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª Recursos
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 12 may 2002
Hasta que no se alcancen los efectivos que se establezcan para los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter permanente, podrá haber puestos indistintos en las plantillas de destinos para los que mantienen una relación de servicios temporal o permanente.
Hasta alcanzar los citados efectivos, los que accedan a una relación de carácter permanente y estuviesen en puestos indistintos, de acuerdo con el párrafo anterior, continuarán en los mismos, no siéndoles de aplicación lo establecido en el párrafo o) del apartado 2 del artículo 19.
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Proeli/es/rd/2002/05/10/431#disposicion-transitoria-segunda