Libro REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONALCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Comisiones de servicio

Art. 23

En vigor desde 6 mar 2003
Se podrán designar comisiones de servicio por los siguientes motivos: a) Llevar a cabo actividades propias del destino que se ocupa que obliguen a separarse circunstancialmente de la propia unidad, centro u organismo. b) Desarrollar cometidos profesionales ajenos al destino ocupado. c) Ocupar puestos de las plantillas de destinos que, debiendo estar permanentemente cubiertos, se encuentren vacantes temporalmente. d) Reforzar a unidades, centros u organismos para el desarrollo de determinados cometidos. e) Participar en misiones derivadas de los compromisos internacionales suscritos por España. f) Asignar un puesto compatible con el estado de gestación de la mujer y durante el período de lactancia, conforme a lo establecido en el artículo 21 del presente Reglamento. Se modifica el apartado f) por la disposición adicional única del Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2003-4497

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eli/es/rd/2002/05/10/431#art-23

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