Art. Disposición transitoria segunda
Libro REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONALCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Recursos

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 12 may 2002
Hasta que no se alcancen los efectivos que se establezcan para los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter permanente, podrá haber puestos indistintos en las plantillas de destinos para los que mantienen una relación de servicios temporal o permanente. Hasta alcanzar los citados efectivos, los que accedan a una relación de carácter permanente y estuviesen en puestos indistintos, de acuerdo con el párrafo anterior, continuarán en los mismos, no siéndoles de aplicación lo establecido en el párrafo o) del apartado 2 del artículo 19.
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