Libro REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONALCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Recursos

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 12 may 2002
El Ministro de Defensa podrá asignar determinados cargos o cometidos a los Oficiales Generales en situación de segunda reserva, atendiendo a las necesidades del servicio y cuando razones de experiencia, conocimientos personales, específica preparación y capacidad para su desempeño así lo aconsejen.
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eli/es/rd/2002/05/10/431#disposicion-adicional-unica-1

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