Libro REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª Recursos
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 12 may 2002
El Ministro de Defensa podrá asignar determinados cargos o cometidos a los Oficiales Generales en situación de segunda reserva, atendiendo a las necesidades del servicio y cuando razones de experiencia, conocimientos personales, específica preparación y capacidad para su desempeño así lo aconsejen.
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Proeli/es/rd/2002/05/10/431#disposicion-adicional-unica-1