Art. Disposición adicional única
Libro REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONALCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Recursos

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 12 may 2002
El Ministro de Defensa podrá asignar determinados cargos o cometidos a los Oficiales Generales en situación de segunda reserva, atendiendo a las necesidades del servicio y cuando razones de experiencia, conocimientos personales, específica preparación y capacidad para su desempeño así lo aconsejen.
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