Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 9 jun 2022
Los establecimientos y distribuidores que hayan sido autorizados previamente a la entrada en vigor del presente real decreto, con arreglo al Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, se considerarán autorizados de acuerdo con el presente real decreto. No obstante, las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de oficio, les asignarán y notificarán el nuevo número con el que constarán en el Registro General de establecimientos y distribuidores de productos reproductivos, conforme a lo establecido en el artículo 15 del presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2022/06/07/429#disposicion-transitoria-primera