Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 22 jun 2023
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos con el fin de adecuarlos al estado de la ciencia o a la normativa de la Unión Europea o internacional. Se modifica por el .1 del Real Decreto 527/2023, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2023-14682

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eli/es/rd/2022/06/07/429#disposicion-final-segunda

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