Capítulo CAPÍTULO V
Art. 15
En vigor desde 9 jun 2022
1. Cualquier establecimiento o distribuidor dedicado a la recogida, producción, almacenamiento, transformación o distribución de productos reproductivos dispondrá de un número de identificación único o código único, que le será asignado y comunicado en el momento en que la autoridad competente le inscriba en el Registro a través de la aplicación ARCA.
2. El número de identificación único será un código alfanumérico, que constará de:
a) Un código con las letras ES.
b) Dos dígitos, para identificar la comunidad autónoma donde se ubique el establecimiento o distribuidor, de acuerdo con el código INE.
c) Tres dígitos, que se asignarán de forma correlativa, con arreglo al orden de registro confeccionado al efecto en la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/06/07/429#art-15