Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 9 jun 2022
La creación y funcionamiento del registro previsto en el artículo 13 será atendido con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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eli/es/rd/2022/06/07/429#disposicion-adicional-primera

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