Capítulo Capítulo II
Art. 8
En vigor desde 24 may 1993
1. La Agencia de Protección de Datos redactará una Memoria anual sobre la aplicación de la Ley Orgánica 5/1992, y de las demás disposiciones legales y reglamentarias sobre protección de datos, la cual comprenderá, además de la información necesaria sobre el funcionamiento de la Agencia:
a) Una relación de los códigos tipo depositados e inscritos en el Registro General de Protección de Datos.
b) Un análisis de las tendencias legislativas, jurisprudenciales y doctrinales de los distintos países en materia de protección de datos.
c) Un análisis y una valoración de los problemas de la protección de datos a escala nacional.
2. La Memoria anual será remitida por el Director al Ministro de Justicia, para su ulterior envío a las Cortes Generales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/03/26/428#art-8