Capítulo Capítulo II

Art. 9

En vigor desde 12 feb 1996
1. Corresponde a la Agencia de Protección de Datos la cooperación con organismos internacionales y órganos de las Comunidades Europeas en materia de protección de datos. 2. La Agencia prestará asistencia a las autoridades designadas por los Estados parte en el Convenio del Consejo de Europa de 28 de enero de 1981, sobre protección de las personas en relación con el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, a los efectos previstos en el artículo 13 del Convenio. 3. Se designa a la Agencia de Protección de Datos como representante español a los efectos previstos en el artículo 29 de la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Corresponde al Director de la Agencia la designación de un representante para el Grupo de Protección de las Personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, previsto en la disposición citada. Se añade el apartado 3 por el art. único del Real Decreto 156/1996, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-1996-2991 .

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eli/es/rd/1993/03/26/428#art-9

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