Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 18 jun 2023
1. El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) La organización de la prueba de carácter específico con arreglo a lo especificado en el anexo VI. b) Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico, comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atienen a lo establecido en la descripción de las mismas. c) Los evaluadores o evaluadoras realizarán la valoración de las actuaciones de las personas aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de aprendizaje de la prueba de carácter específico. d) La evaluación final de las personas aspirantes. 2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. En el caso de que alguno de las personas aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el tribunal actuará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
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eli/es/rd/2023/06/06/427#art-25

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