Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 18 jun 2023
1. El tribunal evaluador de la prueba de carácter específico será nombrado por el órgano competente de la comunidad autónoma y deberá estar formado por un mínimo de tres evaluadores.
2. Los evaluadores o evaluadoras de las pruebas de carácter específico deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Atletismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/06/06/427#art-24