Art. 4
En vigor desde 16 jun 2013
1. Con el objeto de articular la participación formal de la iniciativa privada en el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), se crea un Consejo Asesor, dependiente de la Presidencia del Instituto, que permitirá la colaboración activa entre el sector privado y la Presidencia en los siguientes temas:
a) Los objetivos, misión y estructura organizativa del Instituto.
b) La planificación estratégica de la actividad de marketing y comunicación del organismo.
c) La participación de las empresas turísticas en la financiación de la promoción exterior del turismo español.
d) Cualquier otra cuestión para la que la Presidencia requiera la opinión del Consejo Asesor de TURESPAÑA.
El Consejo Asesor de TURESPAÑA tendrá en cuenta las recomendaciones e iniciativas del Consejo Español de Turismo y de la Conferencia Sectorial de Turismo, y sus funciones serán asesoras.
2. El Consejo Asesor de TURESPAÑA estará presidido por el Presidente del organismo, y compuesto por:
a) El titular de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, como Vicepresidente.
b) El titular de la Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), que actuará como secretario con voz y voto.
c) Un vocal con nivel orgánico de subdirector general designado por el Presidente del Organismo.
d) Un vocal con nivel orgánico de subdirector general designado por la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
e) Un vocal designado por el Presidente del Organismo en representación de la Administración del Estado.
f) El Presidente del Consejo de Turismo de la CEOE, como vocal nato.
g) Dos vocales del sector privado nombrados por un periodo de un año y a título personal por el Presidente del Organismo a propuesta de la CEOE.
h) Dos vocales nombrados por un periodo de un año y a título personal por el Presidente del Organismo entre profesionales de reconocida experiencia y prestigio en el ámbito del sector turístico.
3. La condición de miembro del Consejo Asesor se perderá por expiración del mandato, por cesar en el cargo que determinó su nombramiento o por revocación del nombramiento por parte de la Presidencia del Organismo.
4. El Consejo Asesor se reunirá en la sede del Ministerio de adscripción del Instituto de Turismo de España en sesión ordinaria al menos cinco veces al año, aunque podrá ser convocado en sesión extraordinaria por el Presidente en cualquier momento. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo Asesor a representantes de las Comunidades Autónomas y de los sectores interesados, cuando lo considere conveniente o necesario por su especial relevancia en los temas que se vayan a tratar, con voz pero sin voto.
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Proeli/es/rd/2013/06/14/425#art-4