Art. 3

En vigor desde 16 jun 2013
1. El Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) es el titular de la Secretaría de Estado de Turismo. 2. Corresponde al Presidente: a) La definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del organismo. b) La alta dirección y la representación del organismo. c) La aprobación de los planes generales de actuación del organismo, así como del anteproyecto de presupuesto y de la memoria de gestión y la aprobación de las cuentas anuales. d) La rendición de las cuentas del organismo ante el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 3. Los actos y resoluciones del Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) agotan la vía administrativa en el ámbito de sus competencias.
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eli/es/rd/2013/06/14/425#art-3

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