Libro REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, EL SERVICIO UNIVERSAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 30 abr 2005
La primera inscripción será realizada de oficio por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el plazo de 15 días contados desde la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 5, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en dicho artículo. En dicha inscripción se consignarán los siguientes datos:
a) Respecto del operador:
1.º Nombre y apellidos o, en su caso, denominación o razón social, su nacionalidad y domicilio.
2.º Los datos relativos a la inscripción en el Registro Mercantil, en su caso.
3.º Su número o código de identificación fiscal, según proceda.
4.º El domicilio de la persona inscrita y el señalado a los efectos de notificaciones conforme a lo previsto en el artículo 4.3.
5.º El nombre y demás datos personales de su representante, en su caso.
6.º Nombre y apellidos de la persona responsable a los efectos de notificaciones.
b) En relación con la red o servicio de comunicaciones electrónicas que se pretenda explotar o prestar, se hará constar la fecha prevista de inicio del servicio y cuanta información haya tenido que ser aportada por el interesado, siempre que no tenga carácter confidencial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/04/15/424#art-10