Libro REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, EL SERVICIO UNIVERSAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 30 abr 2005
1. La habilitación para la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas se extinguirá por las siguientes causas:
a) El cese en la actividad del operador habilitado, que deberá notificarse a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
b) La extinción de la personalidad del operador.
c) Por sanción administrativa firme, de acuerdo con lo establecido en el título VIII de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
d) Por la falta de notificación a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de la intención del operador de continuar con la prestación o explotación de la red o servicio, que, conforme al artículo 5.2, debe efectuarse cada tres años. Para ello, se tramitará previamente un procedimiento contradictorio conforme al apartado siguiente, en el que se aprecie si se ha producido el cese en la actividad del operador.
2. La extinción de la condición de operador se establecerá por resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, tras la tramitación del oportuno procedimiento. Dicho procedimiento será iniciado de oficio, en los siguientes términos:
a) En el supuesto del párrafo a) del apartado 1, tras la recepción de la notificación por el interesado.
b) En el supuesto del párrafo b), tras haber recibido noticia de la extinción de la personalidad.
c) En el supuesto del párrafo c), tras la recepción de la comunicación de la sanción impuesta por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o, en su caso, tras la imposición de la sanción por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones o por la Agencia Española de Protección de Datos.
d) En el supuesto del párrafo d), una vez haya transcurrido un mes desde la finalización del correspondiente plazo de tres años.
Las resoluciones por las que se declare la extinción de la condición de operador serán comunicadas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
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Proeli/es/rd/2005/04/15/424#art-6