Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 13 sept 2015
El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias en materia de legislación mercantil y de ordenación de los registros e instrumentos públicos que al Estado atribuye, respectivamente, el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución.
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eli/es/rd/2015/05/29/421#disposicion-final-primera

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