Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 13 sept 2015
La Agenda Electrónica Notarial deberá estar en funcionamiento, con las características determinadas en el artículo 8, en el plazo de tres meses desde la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/2015/05/29/421#disposicion-adicional-primera