Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 sept 2015
La Agenda Electrónica Notarial deberá estar en funcionamiento, con las características determinadas en el artículo 8, en el plazo de tres meses desde la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/05/29/421#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil