Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 13 sept 2015
La Dirección General de los Registros y del Notariado dictará, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación de lo previsto en este real decreto.
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eli/es/rd/2015/05/29/421#disposicion-final-segunda

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