Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 13 sept 2015
1. El Consejo General del Notariado será la entidad encargada de desarrollar y gestionar, bajo la supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la denominada Agenda Electrónica Notarial, que contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de escritura de constitución de sociedades.
2. Dicha agenda deberá permitir en cualquier momento, en el ámbito de la creación de sociedades a las que les sea de aplicación, la reserva de cita con el notario para el otorgamiento de la escritura correspondiente. Concertada la cita, la agenda pondrá a disposición del solicitante un justificante de la misma, indicando en todo caso el nombre y residencia del notario y la fecha y hora acordada. La actualización de los datos de disponibilidad de la agenda deberá realizarse en tiempo real.
3. La cita reservada será vinculante para el notario. Si por cualquier causa, debidamente justificada, el notario no estuviera en disposición de autorizar la escritura en la fecha y hora señalada, deberá poner inmediatamente esta circunstancia en conocimiento del Consejo General del Notariado, que deberá ofrecer al solicitante la posibilidad de otorgar la escritura ante otro notario dentro del mismo plazo, si la imposibilidad del primer seleccionado se le hubiera comunicado antes de que faltaran seis horas para que finalizara aquel. En todo caso, cualquier alteración o modificación de la cita deberá ser puesta en conocimiento del CIRCE.
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Proeli/es/rd/2015/05/29/421#art-8