Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Requisitos básicos para la creación y reconocimiento de universidades
Art. 10
En vigor desde 18 jun 2015
1. Los Estatutos o, en el caso de las universidades privadas, las Normas de organización y funcionamiento por las que ha de regirse la actividad y autonomía de la universidad deben ser conformes con los principios constitucionales y respetar y garantizar, de forma plena y efectiva el principio de libertad académica que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
Los Estatutos y las Normas de Organización y Funcionamiento deberán recoger las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normativa en materia universitaria, y como mínimo:
a) Naturaleza, funciones y competencia de la universidad.
b) Régimen jurídico, de personal y económico-financiero.
c) Estructura.
d) Órganos de gobierno y representación.
e) Derechos y deberes de los estudiantes.
f) Procedimiento para la elección o designación del Defensor Universitario, duración de su mandato y dedicación, así como su régimen de funcionamiento.
g) Régimen disciplinario.
h) Motivos de extinción o supresión de la universidad, entre los que se encontrarán la no presentación o no aprobación del plan de medidas correctoras a que se refiere en artículo 13 del presente real decreto.
i) Cualquier otra disposición que se considere relevante siempre que no sea contraria a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normativa en materia universitaria.
2. Las universidades deberán contar con la estructura necesaria para la organización y desarrollo de enseñanzas y actividades de investigación programadas.
3. A efectos de acreditar los requisitos previstos en este artículo en el momento de inicio de la actividad, las universidades deberán aportar:
a) La estructura y normas de organización y funcionamiento que habrán de regir hasta la aprobación definitiva, en su caso, de dichas normas o de sus Estatutos.
b) La determinación del emplazamiento de los centros de la universidad y su ubicación en el ámbito territorial de la comunidad autónoma correspondiente, con memoria justificativa y especificación de los edificios e instalaciones existentes y las proyectadas para el comienzo de las actividades y hasta la implantación total de las enseñanzas.
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Proeli/es/rd/2015/05/29/420#art-10