Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Requisitos básicos para la creación y reconocimiento de universidades

Art. 10

En vigor desde 18 jun 2015
1. Los Estatutos o, en el caso de las universidades privadas, las Normas de organización y funcionamiento por las que ha de regirse la actividad y autonomía de la universidad deben ser conformes con los principios constitucionales y respetar y garantizar, de forma plena y efectiva el principio de libertad académica que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Los Estatutos y las Normas de Organización y Funcionamiento deberán recoger las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normativa en materia universitaria, y como mínimo: a) Naturaleza, funciones y competencia de la universidad. b) Régimen jurídico, de personal y económico-financiero. c) Estructura. d) Órganos de gobierno y representación. e) Derechos y deberes de los estudiantes. f) Procedimiento para la elección o designación del Defensor Universitario, duración de su mandato y dedicación, así como su régimen de funcionamiento. g) Régimen disciplinario. h) Motivos de extinción o supresión de la universidad, entre los que se encontrarán la no presentación o no aprobación del plan de medidas correctoras a que se refiere en artículo 13 del presente real decreto. i) Cualquier otra disposición que se considere relevante siempre que no sea contraria a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normativa en materia universitaria. 2. Las universidades deberán contar con la estructura necesaria para la organización y desarrollo de enseñanzas y actividades de investigación programadas. 3. A efectos de acreditar los requisitos previstos en este artículo en el momento de inicio de la actividad, las universidades deberán aportar: a) La estructura y normas de organización y funcionamiento que habrán de regir hasta la aprobación definitiva, en su caso, de dichas normas o de sus Estatutos. b) La determinación del emplazamiento de los centros de la universidad y su ubicación en el ámbito territorial de la comunidad autónoma correspondiente, con memoria justificativa y especificación de los edificios e instalaciones existentes y las proyectadas para el comienzo de las actividades y hasta la implantación total de las enseñanzas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/05/29/420#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil