Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 73
En vigor desde 20 ene 2022
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas físicas mayores de edad.
b) Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas y público-privadas.
c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
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Proeli/es/rd/2022/01/18/42#art-73