Art. 7
En vigor desde 5 feb 2010
La Presidencia de la Comisión será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General de Sanidad.
A la Presidencia le corresponden las funciones contempladas para dicho cargo en el artículo 23.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las que se le asignen en el Reglamento Interno de la Comisión.
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Proeli/es/rd/2010/01/15/42#art-7