Art. 10

En vigor desde 5 feb 2010
Se constituirá un Comité Técnico Permanente compuesto por los siguientes miembros de la Comisión: 1. La persona titular de la Presidencia o persona en quien delegue. 2. La persona que ocupe la Secretaría. 3. Las vocalías designadas por las siguientes sociedades científicas: la Sociedad Española de Fertilidad, la Asociación para el Estudio de la Biología de la Reproducción y la Asociación Española de Genética Humana. 4. La vocalía designada por el Ministerio de Justicia. 5. La vocalía designada por la Organización Nacional de Trasplantes. El Comité estudiará, analizará y elevará al Pleno propuesta de informe en los supuestos previstos en el artículo 3.12.
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eli/es/rd/2010/01/15/42#art-10

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