Art. 6

En vigor desde 5 feb 2010
1. El Pleno estará integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia, las vocalías mencionadas en el artículo 2.2 y la Secretaría. 2. El Pleno se reunirá por convocatoria de la persona titular de la Presidencia al menos dos veces al año. Podrán también convocarse reuniones extraordinarias cuando lo soliciten, como mínimo, un tercio de sus componentes. 3. El Pleno quedará válidamente constituido con la presencia de la persona titular de la Presidencia, de la persona que ocupe la Secretaría y de, al menos, la mitad de los vocales a los que se hace referencia en el artículo 2.2.
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eli/es/rd/2010/01/15/42#art-6

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