Art. 11

En vigor desde 5 feb 2010
Cuando la persona titular de la Presidencia de la Comisión lo considere oportuno y con carácter temporal, podrán incorporarse al Pleno y al Comité Técnico Permanente asesores externos que colaborarán como expertos, con voz pero sin voto.
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eli/es/rd/2010/01/15/42#art-11

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